- AlcaldeVictor Rice Sanchez
Alcalde: Victor Hugo Rice Sanchez
Facultades, funciones y atribuciones
- Artículo 15 Ley 18695.– Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 15.- Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.
Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
- Artículo 15.- Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.
- Artículo 56 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
- Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
- Artículo 63 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas;
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Le y Nº 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes;
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y
o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
- Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
- Artículo 64 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Detalles de las funciones se pueden encontrar en;
- 03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones
- Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades.
- Admi. Municipal
Administrador Municipal: Enrique Rivas Rivas
Facultades, funciones y atribuciones
- Artículo 30 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 30.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Art. 25. ADMINISTRADOR MUNICIPAL. El Administrador Municipal tiene como objetivo colaborar directamente con el Alcalde en la Administración del Municipio, integrando y coordinando las distintas actividades internas desarrolladas por las unidades, en pos del mejoramiento permanente de la gestión municipal. Las funciones del Administrador Municipal son: Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad. Colaborar directamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las Direcciones Municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquel le imparta. Ejercer el periódico control de los diferentes cronogramas y avances en el cumplimiento de las metas de cada una de las Direcciones del Municipio. Colaborar con el Alcalde en la implementación, elaboración y seguimiento del Plan Estratégico Municipal (PEM), así como del Plan de Acción Municipal. Convocar, coordinar y presidir el Comité Técnico Administrativo y el Comité Estratégico de Gestión. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del municipio. Colaborar con las Direcciones correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del Personal. Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las Direcciones respectivas. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera. Elaborar, proponer y programar en coordinación con las Direcciones Municipales respectiva los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de operación. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional. Colaborar en la planificación y coordinación con las Direcciones Municipales pertinente, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia. Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y alcoholes. Coordinar los programas y proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que ejecuten las distintas unidades municipales.
- Sec. de Planificación
Secretaría de Planificación: Ricardo Neira
Facultades, funciones y atribuciones
- Artículo 21 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar losplanos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Art. 26. SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION (SECPLA). La Secretaría Comunal de Planificación tiene como objetivo apoyar al Alcalde y al Concejo Municipal en la definición de las políticas y en la elaboración y coordinación de los planes, programas y proyectos. Las funciones de la SECPLA son: Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde, del Concejo, del Administrador Municipal y de todos los Directores, en la elaboración de la estrategia municipal, como así mismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el Presupuesto Municipal e informar sobre estas materias al alcalde y al Concejo, a lo menos semestralmente. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el Reglamento municipal respectivo. Fomentar las vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos e inversiones que se realicen en la ciudad con fondos externos (internacionales) e informar sobre estas materias al alcalde, al Concejo y a los Organismos Internacionales pertinentes, según plazos establecidos. Evaluar los planes, programas y proyectos municipales considerando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como criterio de evaluación. Proporcionar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la información que aquella solicite a la Municipalidad de conformidad a la ley.
- Artículo 21 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Desarrollo Eco. Local
Desarrollo Económico Local: Daniela Moraga
Facultades, funciones y atribuciones.
- Artículo 30 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Dir. de Control
Dirección de Control: Guillermo Torres Sepúlveda (S)
Facultades, funciones y atribuciones
- Artículo 29 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por co ncepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacant e por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo suma rio. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Art. 21. Dirección de Control La Dirección de Control tiene como objetivo asesorar y apoyar la gestión del municipio con el objeto e velar por la legalidad de sus actuaciones. Las funciones de la Dirección son: Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo Municipal. Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley. Efectuar las demás auditorías que le señale el Alcalde. Fiscalizar a las corporaciones, fundaciones y asociaciones en que forme parte la Municipalidad. Dicha fiscalización sólo podrá efectuarse respecto del uso y destino de los recursos municipales.
- Artículo 29 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Sec. Municipal
Secretaría Municipal: Silvana Neira
Facultades, funciones y atribuciones
- Artículo 20 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 20.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
- Ley 19418.- FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
- Artículo 8º.- Una copia autorizada del acta constitutiva deberá depositarse en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia. El secretario municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Fecha del depósito; b) Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva; c) Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y d) Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito. Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva organización. El incumplimiento infundado de esta obligación por el secretario municipal se considerará falta grave. El secretario municipal, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley señala, para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del directorio provisional de la respectiva organización, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio. Cada junta de vecinos y cada una de las demás organizaciones comunitarias deberá subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de noventa días, contado desde su notificación, para lo cual podrá requerir asesoría de la municipalidad, la que deberá proporcionarla. Si la organización no diere cumplimiento a este trámite, su personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley. Subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido en esta ley, el secretario municipal dejará constancia de este hecho. Asimismo, a petición del presidente de la respectiva organización, y dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde que se formuló la solicitud, expedirá una certificación en la que constará tal diligencia.
- Ley 21146.- MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
- Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, del siguiente modo: 1) En el artículo 6°: a) Agrégase, en su inciso primero, después de la frase “llevarán un registro público,”, lo siguiente: “que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628,”. b) Agrégase, en su inciso segundo, después de la frase “llevarán un registro público”, lo siguiente: “, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628,”. c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto, y así sucesivamente: “Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos: a) Acta de la elección. b) Registro de socios actualizado. c) Registro de socios que sufragaron en la elección. d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos. e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.”. d) Sustitúyese su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente: “Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.”. e) Incorpórase el siguiente inciso final: “La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”. 2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: “Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.
- Ley 21146.- MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
- 3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en la letra k) del inciso primero del artículo 10: a) Reemplázase, en su párrafo segundo, el vocablo “cinco” por “tres”. b) Agrégase, en su párrafo tercero, la siguiente oración final: “En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.”. c) Sustitúyese su párrafo cuarto por el siguiente: “Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados en el inciso tercero del artículo 6°, en un plazo de cinco días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.”. 4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: “Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa”.
Detalles se pueden encontrar en:
- 03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones
- Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades.
- Sec. de Actas
Secretaría de Actas: Silvana Neira
- O.I.R.S
O.I.R.S
- Transparencia
Transparencia Municipal: Silvana Neira
- Artículo 20 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Gabinete
Gabinete: Evelyn Villanueva Sepúlveda
Facultades, funciones y atribuciones
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Artículo 11. El Gabinete de Alcaldía tiene como objetivo programar, coordinar y supervisar las actividades del Alcalde, en materias vinculadas a su agenda y actividades asociadas a las funciones de la Alcaldía.
Las funciones del Gabinete son: - Cumplir funciones de Secretaría Privada del Alcalde.
- Colaborar en la atención de situaciones que requieren de pronunciamiento o decisión directa del Alcalde.
- Elaborar la agenda del Alcalde en relación a tres ámbitos: interno, externo y a nivel nacional.
- Efectuar constantes análisis y sondeos de imagen a nivel público, a fin de asesorar correctamente al Alcalde.
- Apoyar directamente al Alcalde en su gestión y cumplir las funciones que éste le encomiende.
- Artículo 11. El Gabinete de Alcaldía tiene como objetivo programar, coordinar y supervisar las actividades del Alcalde, en materias vinculadas a su agenda y actividades asociadas a las funciones de la Alcaldía.
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Artículo 15. Tiene como objetivo establecer un sistema de información con entradas y salidas que permita un desarrollo eficiente y eficaz del envío de correspondencia, así como mantener un registro de la documentación interna y externa que facilite el ordenamiento y control de la información.
Las funciones de la Oficina son:- Tener a cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial.
- Velar por el oportuno envío de correspondencia y documentación a las unidades municipales o Instituciones que corresponda.
- Ejecutar el manejo, control y mantención del despacho de correspondencia.
- Confeccionar Decretos, Autorizaciones, Certificación y Oficios dictados por la Secretaría Municipal, entre otros.
- Elaborar y mantener registros, clasificación y correlación de la documentación interna de la Municipalidad, tales como: Decretos Exentos, Afectos, Oficios, Autorización, Certificación y Otros.
- Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existente.
- Artículo 15. Tiene como objetivo establecer un sistema de información con entradas y salidas que permita un desarrollo eficiente y eficaz del envío de correspondencia, así como mantener un registro de la documentación interna y externa que facilite el ordenamiento y control de la información.
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Art. 13 Relaciones Públicas y Protocolo
Tiene como objetivo proyectar, desarrollar y mantener una óptima comunicación de la Municipalidad y su Alcalde con la comunidad, proyectando el quehacer municipal, tanto a nivel interno como a nivel externo, estableciendo los medio de retroalimentación pertinentes para el buen desempeño de la institución municipal.
Las funciones generales de la Unidad son:- Fijar las políticas de relaciones públicas a nivel interno y externo.
- Asesorar al Alcalde y al Concejo en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación social y protocolo.
- Proponer y ejecutar una estrategia de medioa, tendiente a aprovechar de mejor manera la cobertura de prensa.
- Art. 13 Relaciones Públicas y Protocolo
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Artículo 14. Unidad de Prensa y Comunicación
Tiene como objetivo construir y mantener los canales de información necesarios en materia de prensa para informar y difundir las acciones concernientes a la gestión municipal.
Las funciones generales de la Unidad son:- Mantener oportuna y adecuadamente informada a la comunidad sobre todas las actividades directamente y a través de los medios de comunicación social.
- Informar permanentemente al Alcalde sobre todo lo que se publique o transmita a través de los medios de comunicación social y que diga relación con la comuna y el Municipio o que sea de su interés para éste.
- Realizar continuos análisis de contenido sobre las informaciones, juicios u opiniones emitidos a través de los diversos medios de comunicación.
- Artículo 14. Unidad de Prensa y Comunicación
- Decreto Alcaldicio 2938 del 2013.- CREASE LA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DE LA RED SOLIDARIA COMUNAL”
- Crear, promover y fortalecer la red solidaria comunal y generar nuevos vínculos de cooperación para el logro de los objetivos.
- Potenciar los vínculos de comunicación y colaboración entre los diferentes actores.
- Coordinar las acciones del equipo municipal de acción solidaria.
- Colaborar en la difusión de las acciones solidarias y de integración social.
- Elaborar anualmente el programa de acción solidaria comunal en coordinación con las unidades de Salud, Educación Municipal y DIDECO.
- RRPP
Relaciones Públicas: Camilo Díaz
- Oficina de Partes
Oficina de Partes: Jonathan Silva
- U. C. Redes Solidarias
Unidad de Coordinación de Redes Solidarias
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Depto. de Tránsito
Departamento de Tránsito: Jovino Palavecino
Facultades, funciones y atribuciones
- Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
- Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
- Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
- Señalizar adecuadamente las vías públicas, y
- En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
- Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás.
- Art.74. DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO.
Tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las Normas Legales que regulan el tránsito y el transporte público y por el mejoramiento y ordenamiento del sistema de tránsito en la comuna. Las funciones generales de la Dirección son:- Otorgar y renovar licencias de conducir vehículos y permisos de circulación.
- Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.
- Señalizar adecuadamente las vías públicas.
- Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna.
- Efectuar de manera eficiente y eficaz el otorgamiento de Permisos de Circulación de acuerdo a la norma vigente.
- Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda de conformidad a la legislación vigente.
- Art.74. DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO.
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás.
- Art. 75. Licencias de Conducir.
Tiene como objetivo efectuar de manera eficiente y eficaz el otorgamiento de licencias de conducir de acuerdo a la normativa vigente. Las funciones del Departamento son:- Otorgar, renovar, restringir o denegar licencias para conducir vehículos de acuerdo a la normativa vigente.
- Solicitar certificado de antecedentes del Registro Nacional de Conductores al Registro Civil de la Comuna.
- Efectuar todos los exámenes necesarios para el otorgamiento de las licencias de conducir o para otros fines.
- Mantener un registro de las licencias de conducir otorgadas, restringidas y denegadas.
- Informar al Registro Nacional de Conductores las licencias otorgadas o denegadas y los controles efectuados a los conductores.
- Del Departamento de Licencias de Conducir dependen directamente la Sección Administrativa y la Sección Gabinete.
- Efectuar todos los exámenes teórico, médico, psicotécnico y práctico, necesarios para el otorgamiento de las licencias de conducir o para otros fines.
- Mantener un registro de las personas que han realizado los distintos exámenes para el otorgamiento de licencias.
- Realizar una calendarización y horarios de los distintos exámenes para el otorgamiento de licencias.
- Realizar el proceso operativo necesario para completar los exámenes solicitados para la obtención de licencias de conducir.
- Art. 75. Licencias de Conducir.
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás.
- Art. 76. Permisos de Circulación.
Tiene como objetivo efectuar de manera eficiente y eficaz el otorgamiento de Permisos de Circulación de acuerdo a la norma vigente y Planificar y Desarrollar Acciones para aumentar el Nº de Permisos otorgados en la comuna.Las funciones generales son:- Velar por el correcto otorgamiento de los permisos de circulación.
- Diseñar planes permanentes de captación de nuevos permisos de circulación para la comuna.
- Art. 76. Permisos de Circulación.
- Lic. de Conducir
Licencias de Conducir: Jovino Palavecino
- P. de Circulación
Permisos de Circulación: Jovino Palavecino
- Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Seg. Comunitaria
Seguridad Comunitaria e Inspección: Cristian Sanhueza
Facultades, funciones y atribuciones
- Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 16 bis.- Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
- Artículo 16 bis.- Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás.
- Art. 81. Departamento de Emergencia y Seguridad Ciudadana
Emergencias
Tiene como objetivo coordinar los recursos humanos y materiales con que cuenta la Municipalidad, para enfrentar situaciones de emergencia.
Las funciones de la Sección son:- Elaborar y mantener actualizado el Plan de Emergencia de la Comuna, ponerlo en ejecución si la situación lo requiere y controlar su cumplimiento.
- Velar por el permanente cumplimiento de la planificación y disposiciones de emergencia emanadas de la Intendencia de la Quinta Región y otras autoridades del Gobierno actual.
- Coordinar con Departamento de Desarrollo y Promoción Social las acciones a seguir al producirse alguna emergencia.
- Coordinar, con las unidades correspondientes, los procedimientos extraordinarios de adquisición de elementos necesarios.
- Mantener el sistema de turnos de emergencia y velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen su funcionamiento.
- Planificar y coordinar la creación de los Comités Vecinales de Protección Civil en la comuna.
- Art. 81. Departamento de Emergencia y Seguridad Ciudadana
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás.Fecha última actualización: 2012-11-28
- Art. 71. Alumbrado Público.
Tiene como objetivo velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas de alumbrado público de la comuna.
Las funciones del Departamento son:- Llevar un catastro actualizado de los sistemas del alumbrado público de la ciudad.
- Fiscalizar y velar por el cumplimiento de la mantención, reparación y reposición de los mismos.
- Cautelar el cumplimiento del contrato establecido con terceros, en todos sus aspectos técnicos y de inspección.
- Verificar y otorgar el visto bueno cuando corresponda sobre las facturaciones emitidas en cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato.
- Atender y gestionar la totalidad de reclamos o sugerencias que emitan los usuarios del sistema de alumbrado público.
- Art. 71. Alumbrado Público.
- A. Público
Alumbrado Público: Cristian Sanhueza
- Inspección
Inspección: Cristian Sanhueza
- Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Salud
Salud: Claudia Chacana
Facultades, funciones y atribuciones
- Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
- Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
- Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
- Ley 19378.- ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL.
- Artículo 13.- Para ingresar a una dotación será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano.
En casos de excepción, determinados por la Comisión de Concursos establecida en el artículo 35 de la presente ley, podrán ingresar a la dotación profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido. En todo caso, en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos. - Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- Tener una salud compatible con el desempeño del cargo.
- Cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de esta ley.
- No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o simple delito.
- No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el término de los servicios.
- Ser ciudadano.
- Artículo 13.- Para ingresar a una dotación será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ley 19378.- ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL.
- Artículo 14.- El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal.
Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.
En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza.
- Artículo 14.- El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
- Ley 19378.- ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL.
- Artículo 32.- El ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases serán aprobadas por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde respectivo.
- Ley 19378.- ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL.
- Artículo 34.- Todo concurso deberá ser suficientemente publicitado en un diario o periódico de los de mayor circulación nacional, regional o provincial, si los hubiere, sin perjuicio de los demás medios de difusión que se estime conveniente adoptar, y con una anticipación no inferior a 30 días.
La cobertura de la publicación guardará relación con la cantidad y relevancia de los cargos a llenar.
- Artículo 34.- Todo concurso deberá ser suficientemente publicitado en un diario o periódico de los de mayor circulación nacional, regional o provincial, si los hubiere, sin perjuicio de los demás medios de difusión que se estime conveniente adoptar, y con una anticipación no inferior a 30 días.
- Ley 19378.- ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL.
- Artículo 35.- La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer una comisión de concursos, la que hará los avisos necesarios, recibirá los antecedentes y emitirá un informe fundado que detalle la calificación de cada postulante.
Esta comisión estará integrada por:
- El Director del Departamento de Salud Municipal o de la Corporación, según corresponda, o sus representantes.
- El Director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual se concursa.
- El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.
En los concursos para proveer el cargo de director de establecimiento, el integrante señalado en la letra b) será reemplazado por un Director de otro establecimiento de la comuna, elegido por sorteo entre sus pares. Sin embargo, en aquellas comunas que tengan un solo establecimiento, este último integrante será reemplazado por un Concejal o un representante del Concejo Municipal respectivo, que éste designe.
En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.
- Artículo 35.- La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer una comisión de concursos, la que hará los avisos necesarios, recibirá los antecedentes y emitirá un informe fundado que detalle la calificación de cada postulante.
- Decreto Alcaldicio 2152/2016.- APRUEBA CONVENIO PROMOCIÓN DE SALUD SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE BIO BIO Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS.
- Durante la ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
DE LA MUNICIPALIDAD
Ejecutar el Plan Trienal de Promoción de la Salud, incororando la planilla N°1, anexada al presente convenio, y que se entiende formar parte integrante del mismo, que considera las actividades a realizar en los entornos, relativas a los componentes priorizados por dicho Plan….
- Durante la ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
- Morbilidad
Morbilidad: Sebastian Jara
- CESFAM
CESFAM: Sebastian Jara
- Prev. y Promoción
Prevención y Promoción: Sebastian Jara
- Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Dir. de Obras
Dirección de Obras: Rodrigo Jara
Facultades, funciones y atribuciones
- Artículo 24 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
- Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
- Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
- Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Art. 45.DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.
Tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la edificación en el territorio comunal.
Las funciones generales de la Dirección son:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes.
- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales técnicas que las rijan.
- Aplicar normas ambientales en coordinación con el Departamento del Medio Ambiente, relacionadas con obras de construcción y urbanización.
- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna
- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros y en general aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
- De la Dirección de Obras dependen directamente el Edificaciones, Inspección Técnica y Red Vial Comunal.
- Art. 45.DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Art. 48. Red Vial Comunal
Tiene como objetivo mantener la extensa red vial que nos permite unir los distintos sectores dentro de la comuna y también a las comunas aledañas.
Las funciones generales son:- La mantención y reparación de los caminos, puentes, alcantarillas, cunetas, pasarelas y refugios peatonales.
- La administración del parque automotriz Municipal: camiones, maquinaria pesada y equipos.
- Inspeccionar e informar sobre los reclamos.
- Art. 48. Red Vial Comunal
- Artículo 128 DFL 458.- Ley General de Urbanismo y Construcción
- A petición del interesado, el Director de Obras podrá compensar los derechos de edificación, en todo o en parte, con el valor de la expropiación a que esté afecto el inmueble. El Director de Obras podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, mediante cuotas bimestrales o trimestrales, que se reajustarán según el Indice de Precios al Consumidor de la Dirección Nacional de Estadística. Estos derechos, en todo caso, deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de la obra.
- Artículo 146 DFL 458.- Ley General de Urbanismo y Construcción
- El Director de Obras Municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello. Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen. Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el inciso final del artículo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.
Más detalles se pueden encontrar en:
- 03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones
- Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades.
- Red Vial
Red Vial: Leonel Muena
- Edificación
Edificación: Rodrigo Jara
- Insp. Téc. Obras
Inspección Técnica de Obras: Mario Toro
- Artículo 24 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- M. Ambiente Aseo y Ornato
Medio Ambiente, Aseo y Ornato: Cristian Sanhueza
Facultades, funciones y atribuciones
- Artículo 25 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
- El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
- El servicio de extracción de basura;
- La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
- Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
- Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
- Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
- Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Art. 68. DEPARTAMENTO DE MEDIOAMBIENTE, ASEO Y ORNATO.
Tiene como objetivo realizar la acción operativa en terreno de la Municipalidad para la ejecución de planes y programas institucionales.
Las funciones son:
- Apoyar las diferentes situaciones de necesidad manifiesta que afecten a la comuna.
- Controlar y fiscalizar el cumplimiento por parte de la comunidad de las ordenanzas municipales de la comuna y de las disposiciones legales de competencia municipal.
- Desarrollar acciones tendientes a asegurar el aseo de los espacios públicos, recolección de basura y la disposición de los desechos y contribuir en la mejor forma posible a la ornamentación de los espacios públicos ya sea de manera directa o a través de terceros.
- Ejecutar programas que apunten al hermoseamiento urbano de la ciudad desarrollando un trabajo conjunto con la comunidad organizada, pintura de fachadas, remodelación de escalas, etc.
- Art. 68. DEPARTAMENTO DE MEDIOAMBIENTE, ASEO Y ORNATO.
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás
- Art. 69. Medioambiente
Tiene como objetivo asesorar al Alcalde en materias de Gestión Ambiental, mediante propuestas, realización y diseño de Estudios, Programas y Proyectos que tiendan a mantener y desarrollar un entorno comunal sustentable.
Sus funciones generales son:
- Diseñar y gestionar Estudios, Programas y Proyectos relacionados con Gestión Ambiental.
- Fiscalizar, normar y controlar proyectos, obras y actividades económicas que se realicen en el espacio comunal, tomando como marco regulatorio la Política Ambiental señalada en la Ley300 de Base Medioambiental y las demás que den competencia a la Municipalidad. Para el buen desarrollo de esta función se deberá coordinar con la Dirección de Obras Municipales, y la Dirección de Salud Municipal.
- Generar y proponer políticas ambientales que, por una parte, supediten la utilización del espacio comunal con proyectos de inversión que pudieren impactar al medioambiente comunal y por otra, establezcan líneas educativas que promuevan el cambio de actitud de la comunidad hacia el entorno. Generar y consolidar una masa crítica de actores públicos y privados que produzcan en forma limpia.
- Lograr presencia local entre los órganos ambientales regionales y nacionales.
- Realizar acciones destinadas al saneamiento ambiental y a proteger la salud de la población, de acuerdo a las normas que imparta el Servicio de Salud, referidas principalmente a la detección y control de plagas provenientes de animales domésticos.
- Proponer y ejecutar medidas efectivas que permitan el control de las plagas que afectan a la ciudad con especial énfasis en el control de perros vagos, termitas y roedores.
- Entregar a la autoridad los elementos técnicos que permitan la redacción de una ordenanza municipal que controle estas plagas.
- Velar, en coordinación con el Departamento de Inspectoría Urbana, por el cumplimiento de la ordenanza para el control de las plagas.
- Realizar la mantención del sistema de aguas lluvias de la ciudad, tranques, bocatomas, cauces, alcantarillado, incluyendo rejillas de sumideros, marcos y tapas de campanas de cauces.
- Desarrollar planes preventivos como Plan Invierno e Incendios Forestales.
- Mantención de la red municipal contra incendio.
- Art. 69. Medioambiente
- Ley 21020.- SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA.
- Artículo 10.- Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.
El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo; como, asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.
En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.
Corresponderá a las municipalidades velar por el cumplimiento de lo señalado en los incisos segundo y tercero precedentes. Para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.
- Artículo 10.- Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.
Más detalles se pueden encontrar en:
- 03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones
- Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades.
- Aseo y Ornato
Aseo y Ornato: Cristian Sanhueza
- Areas Verdes
Areas Verdes: Cristian Sanhueza
- C. Rescate Canino
Centro de Rescate Canino: Cristian Sanhueza
- Artículo 25 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Admin. y Finazas
Administración y Finanzas: Daniel Flores
Facultades, funciones y atribuciones
- Artículo 27 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales.
- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales
- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal
- Visar los decretos de pago
- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto
- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República
- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
- Artículo 49 Ley 18695
- Tiene como objetivo procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos, materiales y tecnológicos para el funcionamiento municipal.
- Artículo 51 Ley 18695
- Tiene como objetivo registrar contablemente los movimientos de las cuentas, confeccionar balances y estados de gestión financiera, informes contables que se requieran y llevar el control de los acreedores y deudores.
- Artículo 52 Ley 18695
- Tiene como objetivo llevar la contabilidad presupuestaria en conformidad con las normas vigentes para el sector municipal, emitiendo los informes requeridos.
- Artículo 53 Ley 18695
- Tiene como objetivo llevar la contabilidad presupuestaria en conformidad con las normas vigentes para el sector municipal, emitiendo los informes requeridos.
- Presupuesto y Contabilidad
Presupuesto y Contabilidad: Daniel Flores
- Tesorería
Tesorería: Marcela Saavedra
- Adquisiciones
Adquisiciones: Mauricio Montecinos
- Personal
Personal: Meliza García
- Rentas y Patentes
Rentas y Patentes: Daniela Moraga
- Inventario
Inventario: Daniel Flores
- Informática
Informática: Daniel Flores
- Artículo 27 Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Educación
Educación: Sergio Hernandez
Facultades, funciones y atribuciones
- Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
- Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
- Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
- Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- DIDECO
DIDECO (S): Yesica Zúñiga Muñoz
Facultades, funciones y atribuciones
- Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas
- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
- Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás.
- Tiene por objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario y social de la comuna, considerando especialmente su integración y participación en la comuna organizada.
- Des. Rural
Desarrollo Rural: Jordan Torres
- PRODESAL
PRODESAL: Jordan Torres
- Protección de la Infancia
Protección de la Infancia: Valerio Cid
- OPD
OPD: Valerio Cid
- Violencia Intrafamiliar
Violencia Intrafamiliar:
- Vivienda y Saneamiento deTítulos
Vivienda y Saneamiento de Títulos: Lorena Parra
- Org. Comunitarias
Organizaciones Comunitarias: Yesica Zuñiga
- Discapacidad
Discapacidad: Valerio Cid
- Alcoholismo y Drogadicción
Alcoholismo y Drogadicción: Moira Aguilera
- Asist. Social
Asistente Social: Moria Aguilera
- Habitabilidad
Habitabilidad: Moira Aguilera
- Autoconsumo
Autoconsumo: Moira Aguilera
- Reg. Social de Hogares
Registro Social de Hogares: Moira Aguilera
- Ingreso Ético
Ingreso Ético:
- Adultos Mayores
Adultos Mayores: Moira Aguilera
- Vínculos
- OMIL
OMIL: Valerio Cid
- Cultura y Turismo
Cultura y Turismo: Richard Gallegos
- Deporte y Recreación
Deporte y Recreación: Camilo Toro
- Ley 18695.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Juzgado Policía LocalDescription
Juzgado de Policía Local: Raúl Fuentes:
Facultades, funciones y atribuciones.
- Ley 15231.- SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL. Fecha última actualización: 2019-05-02
- Artículo 13°- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:
- De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito publico:
- b) De la infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y
- c) De las infracciones:
- 1° A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales;
- 2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva;
- 3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria;
- 4° Al decreto ley N 679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica;
- 5° Al decreto con fuerza de ley N 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal;
- 6° A las leyes sobre pavimentación.
- 7º- DEROGADO
- 8°- A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal.
- 9°- A la ley N° 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia;
- 10°- A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la ley N° 5.172, 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras;
- 11°- A la ley N° 13.937, de 1 de Junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina;
- 12°- A la ley N° 4.023, de 12 de Junio de 1924, sobre guía de libre tránsito;
- 13°- Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento;
- 14°- A la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio, y
- 15º- A la ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
- Artículo 13°- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:
- Ley 15231.- SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL. Fecha última actualización: 2019-05-02
- Cementerio Municipal
Cementerio Municipal: Jovino Palavecino
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás.
- Art. 80. Administración del Cementerio
Tiene como objetivo Administrar el Cementerio Municipal de San Nicolás. Tiene como funciones generales:- Mantención y Reparación de todas las dependencias del cementerio.
- realizar la el cobro de impuestos por adquisición de nichos o terrenos perpetuos.
- Gestionas convenios de pago.
- Art. 80. Administración del Cementerio
- Decreto Alcaldicio 3255 del 2012.- Reglamento Interno de la Municipalidad de San Nicolás.
- Artículo 15 Ley 18695.– Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades